jueves, 13 de diciembre de 2007

RESOLUCION DE LA CAMARA DE CASACION

http://www.clarin.com/diario/2007/12/13/policiales/g-04901.htm

Declaran inconstitucional el arresto de los menores de 16
La Cámara Nacional de Casación Penal declaró la inconstitucionalidad del Régimen Penal de Minoridad que permite la detención de menores de 16 años, por entender que es "ilegítima cualquier medida de encierro" dispuesta sobre personas que no son punibles en razón de su edad.Para la Cámara, "la disposición sobre el menor genera afectación a los principios constitucionales básicos de un estado de derecho donde, pese a no tener consecuencias penales la conducta desplegada (por no ser punible), y sin que exista un debido proceso para habilitar la medida, se priva de la libertad de modo desproporcionado e inconstitucional".Puntualmente, los camaristas Angela Ledesma, Eduardo Riggi y Guillermo Tragant decretaron la inconstitucionalidad del artículo 1 de la ley 22.278 -Régimen Penal de Minoridad- que establece que "no es punible el menor que no haya cumplido 16 años de edad" pero autoriza a "la autoridad judicial" a disponer su arresto provisional "si existiere imputación en su contra"."En la práctica existe un margen bastante amplio de discrecionalidad sobre las medidas a adoptar" frente al menor en conflicto con la ley penal, razonaron los camaristas. Si "nos encontramos frente a menores que no son punibles", esta sola circunstancia "demuestra concretamente la ilegitimidad de cualquier medida de encierro ( ... ). La decisión que se tome en este sentido sobre los menores constituye una vulneración a los principios de legalidad", sostuvieron.

2 comentarios:

Insitucional dijo...

EDITORIAL

El régimen penal de los menores



El trato legal que reciben los menores de 16 años imputados de cometer un
delito presenta fallas e incongruencias con disposiciones constitucionales e
internacionales.

Por esta razón diferentes legisladores han estado promoviendo cambios
destinados a resguardar el principio de debido proceso y de brindarle al
menor las ayudas y los tratos adecuados que le permitan escapar de un
destino marginal.

Lamentablemente, y a pesar de esas intenciones, todavía se carece de un
régimen de responsabilidad penal juvenil apropiado y algunas de las
disposiciones en vigor -impuestas por el gobierno de facto en 1980 y
reformado por esa misma dictadura en 1983- acaban de ser declaradas
inconstitucionales por la Cámara Nacional de Casación Penal. Ante la
implicancia de la decisión -que llevaría a la libertad de los menores de 16
años detenidos-, la Corte Suprema hizo lugar a un recurso para suspender ese
efecto y abordar el fondo de la cuestión. Esta situación se debe a que la
ley autoriza el arresto provisional de los menores, sin ninguna garantía de
defensa y en contra de lo establecido por otras normas.

Más allá de lo que en su momento resuelva la Corte, es indispensable que a
la brevedad se implemente un sistema adecuado, enmarcado en las pautas
constitucionales, que trate a los menores como sujetos, con oportunidades de
defensa y también con responsabilidades y que contribuya a la reducción
tanto del nivel de delincuencia juvenil como de la marginación y el
desamparo que rodea a miles de menores.

El trato legal que reciben los menores de 16 años imputados de delitos
presenta fallas e incongruencias con disposiciones constitucionales e
internacionales. Deben prosperar los cambios para garantizar el debido
proceso que promueven los legisladores.

Jorge Garaventa
jorgegaraventa@hotmail.com.ar
MSN jorgegaraventa@hotmail.com
www.jorgegaraventa.com.ar

Insitucional dijo...

“Argentina tiene el régimen penal juvenil más atrasado de América”

Bajar la edad de imputabilidad de chicos y chicas puede traer “resultados desastrosos si no hay fundamentos de fondo para hacerlo”, aseveró la Defensora general de la Nación, Stella Maris Martínez, para quien “Argentina tiene el régimen penal juvenil más atrasado del continente” y debe contar con una ley “que incorpore medidas novedosas integrales”.
Martínez sostuvo “hay una larguísima lista de opciones en la que el encierro debe ser la última de todas”, y se refirió, por ejemplo, a la mediación penal juvenil, que puede acercar a los adolescentes en transgresión con los que sufrieron la transgresión, “es decir forma y no segrega”, y al trabajo comunitario complementado con medidas educativas.
Santiago. El gobierno de Santiago del Estero discute en estos momentos un proyecto de ley para la niñez con los organismos que integran el Foro por la Niñez de esa provincia. El proyecto oficial es cuestionado por las organizaciones porque el “la decisión de incluir al organismo especializado de infancia en el ámbito del Ministerio Social podría reproducir el modelo conceptual del patronato que vinculaba a la ‘minoridad’ con la pobreza...”.
“El proyecto se limita a crear una Subsecretaría de Niñez y Adolescencia y la ubica en la Ciudad Capital”, no contempla la participación directa de los interesados, los niños, y no roza en ningún momento el poder judicial, cuestionó el Foro, que preparó un proyecto alternativo con base en una investigación que el propio gobierno había encargado a un equipo de especialistas –integrado, entre otros, por Nora Shulman del Comité Argentino de Seguimiento y Aplicación de la Convención de los Derechos del Niño-, pero que luego desestimó.
(El Tribuno – Salta, edición digital, 12/5/08 – Jimena Granados; Página/12, pág. 18, 12/5/08 - Horacio Cecchi)